Conductas prohibidas
¿Qué se considera una conducta prohibida?
Acoso sexual
Todo acto de persecución, hostigamiento o asedio de carácter o connotación sexual, lasciva o libidinosa, que se manifieste por relaciones de poder de orden vertical u horizontal, mediadas por la edad, el sexo, el género, la orientación e identidad sexual o la posición laboral, social o económica, y que se dé una o varias veces contra otra persona en el contexto laboral (Ley 2365 de 2024). Aplica a trabajadores, contratistas, practicantes y usuarios, dentro y fuera de las sedes.
Acoso laboral
Toda conducta persistente y demostrable ejercida sobre un trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, a generar desmotivación en el trabajo o a inducir la renuncia (Ley 1010 de 2006, art. 2). Incluye el maltrato, la persecución, la discriminación, el entorpecimiento, la inequidad y la desprotección laboral.
Violencia psicológica
Acciones u omisiones que buscan hacer sentir a una persona menos valiosa o inferior, por medio de intimidación, desprecio, chantaje, humillación, insultos o amenazas. Afecta su integridad moral y psicológica y puede constituir maltrato laboral, una de las modalidades de acoso de la Ley 1010 de 2006.
Ruta de queja
Cómo presentar una queja
1
¿Quién la presenta?
La persona afectada, un testigo o cualquier colaborador. Puede ser anónima.
2
¿Cómo?
Por escrito o de forma verbal: correo, WhatsApp, teléfono o una entrevista con el área de psicología.
3
¿Qué pasa después?
El Comité de Convivencia Laboral escucha a las partes por separado y busca una solución (Resolución 652 de 2012).
4
Sin represalias
Todo es confidencial y está prohibida cualquier represalia. Si no se resuelve, puede acudir al Ministerio del Trabajo.
Canales disponibles
Todas las quejas se manejan de forma confidencial. Validar el procedimiento con el Comité de Convivencia Laboral